SEGUNDO: De conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido los hechos el imputado de forma pura y simple se procede a imponer la pena de inmediato, en consecuencia, se CONDENA al acusado JESUS ALEJANDRO GUEDEZ, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION y las accesorias legales correspondientes, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 453, ordinal 4° del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el artículo 80 último aparte TERCERO: Se mantiene la libertad del acusado JESUS ALEJANDRO GUEDEZ, de conformidad con el artículo 367 del C.O.P.P, motivado a que la pena no excede de cinco (5) años en su límite máximo, así mismo por interpretación del principio de la libertad de manera extensiva y al contrario de lo previsto en el artículo 247 del C.O.P.P, el mencionado acusado podrá gozar del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, u.....