Oídas igualmente las exposiciones de las partes, procede el tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 330 en sus ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal procede a resolver lo siguiente: En lo relativo al enjuiciamiento solicitado por el Ministerio Público, analizados como han sido sus planteamientos y relacionados con las pruebas ofrecidas, considera quien aquí decide que es procedente dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO para el acusado JOSE LUIS DIAMON, venezolano, de 21 años de edad, indocumentado, hijo de Dora Maria Diamon Rojas, domiciliado en Barrio Obrero, calle 4 con carrera 13, casa N° 3-60, color verde con rejas amarillas en la Población de Socopó, Municipio Sucre, Estado Barinas, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS sancionado en el artículo 34 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano y la Salubridad Pública. Se emplaza a las partes pa.....