Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de de Primera Instancia en Función de Control N ° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Niega el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva, menos Gravosa; solicitada por la defensa publica Abogado Antonio Calderón, al imputado SALAZAR CONTRERAS RONALD RENE, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° 23.038.850 , de mayor edad, de 20 años de edad, nacido el 14/04/87, Comerciante, trabajo en el negocio de mi padre Ronald Moto, natural de Barinas, residenciado Urbanización Palacio Fajardo , Calle Mérida frente a la Palacio Fajardo al lado del Sifón de Luis hijo de Miriam Contreras (V) y Freddy Salazar (V) . En consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal en fecha 23/08/2007. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Así s.....