Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal y los medios de prueba se admiten totalmente por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. Y la comunidad de las pruebas solicitada por la defensa. SEGUNDO: Se decreta Suspensión Condicional del Proceso al Acusado ciudadano LUCIO ARAUJO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de 60 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.145.631, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha: 30-04-1948, de profesión u oficio obrero, soltero, dice ser hijo de Genadina González (v) y de Isabelino Araujo (F) y con residencia en Quebrada Seca, sector La Glorieta, Av. Intercomunal, casa N° 04-40, frente al restauran Villa del Mar, .....