Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal y los medios de prueba se admiten totalmente por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Se admite el procedimiento de admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia SE CONDENA al acusado ciudadano YOEL DANILO LEON ACEVEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.987.396, de 21 años de edad, nacido el 20-09-1.985, nacido en Barinas, Soltero, de profesión u oficio Obrero, grado de instrucción Séptimo grado de Bachillerato, residenciado en la Terrazas de Santo Domingo, Carretera Barinas Barinitas, calle N° 01, casa S/N, cerca de la Alcabala, hijo de Edilma Acevedo (V) y Elvi León (V); a c.....