Se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del imputado JULIO CESAR SEGOVIA ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 16.636.994, nacido en fecha 07-08-1978, obrero, natural de Borburata, Residenciado en el Barrio Corralito, calle 10, casa S/N, hijo de María Segovia (v) y Pedro Romero (v),, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de un robo en grado de frustración, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 406 ORDINAL 1°, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal y 277 Ejusdem, en perjuicio de Oscar Enrique. TERCERO: Se ordena la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; por haberlo solicitado el Ministerio Público y por considerarse procedente.