Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 05, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Primero: Se decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa seguida al imputado JORGE DARIO CRAVO CAMACHO, venezolano, indocumentado, mayor de edad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación al artículo 6 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor. Líbrese lo conducente.
La presente decisión tiene como fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 48 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, Publíquese, Cúmplase.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. En Barinas a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2009.