Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Admite el escrito de acusación en su totalidad, igualmente admite los medios de pruebas plasmados en el mismo, ofrecidos por la representación fiscal por cuanto son pertinentes, lícitos, legales y necesarios ratificados en esta audiencia; SEGUNDO: Se admite el procedimiento de admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia SE CONDENA al acusado ciudadano Franklin Ricardo Bueno Camargo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 19.133.915, 18 años de edad, profesión u oficio Estudiante, hijo de Irma Camargo (v) Alvaro Bueno( v) residenciado en en el Sector San Miguel Arcángel, Calle Principal, Casa N° 44, Parroquia el Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Barinas, por la .....