DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los funcionarios. FLORES JOSUE, RUDI LINARES, ALEJO RONDON Y JUAN CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas dec identidad No. V- 16.635.206, 16.189.192, 14.171.019, 13.682.949 en su orden, por no existir elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento en el hecho denunciado, cometido en perjuicio de ANDERSON JESUS MARIÑO, PEDRO JESUS ESCALANTE CONTRERAS y BENY RONALD REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V- 16.979.46715.829.256 y 15.266.934.