DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Se admite parcialmente las Acusación Fiscal en cuanto a la Pre-Calificación Jurídica, precalificando este Tribunal por el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, de conformidad con el artículo 330, ordinal 2° del COPP, igualmente se admite en su totalidad los medios de pruebas ofrecidos por esa representación. SEGUNDO: Condena por el Procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 376 del COPP, al Acusado: JULIAN COROMOTO YOVERA GUEDEZ, venezolano, casado, nacido en fecha 11-04-1949, residenciado en Barrio El Molino, calle 8, casa s/n, Rancho "Doña Griselda",al lado del 4-10, de 56 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 3.132......