Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la Aprehensión del imputado DOUGLAS VICENTE ORELLANA LUCENA, suficientemente identificado al inicio de esta decisión, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2, 3, 8 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio del ciudadano BENITO OCTAVIO LEAL MENDEZ, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado DOUGLAS VICENTE ORELLANA LUCENA, por la comisión del tipo penal ut supra mencionado, llenos los extremos exigidos por el Art. 250 de la Ley Adjetiva Penal. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal y.....