DECRETA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, abierta por la comisión del delito de. HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de. JESUS ALFONSO TAPIA GUERRA.