Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, actuando en función de Control N º 06, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA : PRIMERO : LA PREHENSION POR FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: NIEGA la solicitud de la defensa publica abg. Bleidis Araque de una medida cautelar sustitutiva de libertad y en su lugar LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano : Rafael Escalona Sanguino, venezolano, de 34 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 11.710.418, natural de Libertad municipio Rojas, fecha de nacimiento 29-01-70, hijo de Alselmina Sanguino y Eugenio Escolana; ocupación: Obrero, grado de instrucción: Bachiller, residenciado en la Barrio La Morita Callejón Fundo Barranco Amarillo ( Queda delante de la finca propiedad de Tirso Heredi.....