SEGUNDO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO propuesto en esta audiencia entre los imputados Gilberto Antonio Celis y Oswaldo Moisés Blanco, antes identificado y la víctima ciudadano Pedro José Rivero Gutiérrez, verificando que las partes prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y que se realizó en los términos planteados y en cumplimiento de las exigencias legales, de conformidad con el artículo 40 y con el artículo 41 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende el proceso hasta el día 28 de marzo del presente año, día en que se cumplirá la totalidad del acuerdo reparatorio propuesto y aprobado. Líbrese boleta de libertad, quedan en libertad los imputados desde la sala de audiencia.