DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión de los Imputados ya nombrados como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Niega la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público y en su lugar, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor de los imputados DANNY ARMANDO TORRELABA, JOSE ANICACIO MERCADO, NAIFER ENRIQUE VALECILLOS, ALBA CASTILLO, MARLENYS ROJAS, ANA YAJAIRA DURAN, ELICER JOSE GONZALEZ, FRANCISCA JOSEFINA MORENO, NEIDA DEL VALLE MONSALVE Y ESXEL DANIEL LANDA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.823.396, obrero, soltero, residenciado en la población de Socopó Estado Barinas; consistente en la pre.....