Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la Aprehensión del imputado CELIS SANTOS ROLFFY ELY, suficientemente identificado al inicio de esta decisión, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previsto y sancionado en el Art. 39 y 41 de la Ley Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de la ciudadana Luz Marina Contreras, Trato Cruel Y Lesiones Leves, previsto y sancionado en los artículos 254 de ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de Diana Carolina Contreras Contreras Filian Leonhard Núñez Contreras y Lesiones Básicas, previsto y sancionado en el Art. 413 del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Pena.....