Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada en su oportunidad por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano FERNANDO JOSE VILLAFAÑE JIMENEZ, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.262.060, profesión Comerciante, nacido el 22-02-1966, grado de instrucción Tercer Año de Bachillerato, hijo de Lilia Clemecia Jiménez (V) y de Julio Villafañe Santa Maria (F), residenciado en "La Concordia", calle Fe y Alegría, frente al colegio Fe y Alegría, casa 44-49, Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto la misma cumple con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente los medios de prueba ofrecidos se admiten por ser .....