Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite EN SU TOTALIDAD el escrito de acusación; así mismo los medios de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por cuanto son pertinentes, lícitos, legales y necesarios, ratificados en esta audiencia; SEGUNDO: De conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE el Procedimiento por ADMISÓN DE LOS HECHOS y habiendo admitido los hechos el imputado de forma pura y simple se procede a imponer la pena de inmediato, en consecuencia, se CONDENA al acusado ROONY EDUARDO GONZLAEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 01-01-1988, soltero, indocumentado, domiciliado en la población de Sabaneta Estado Barinas, a cumplir la pena de Doce (12) Años, Nueve (9) Meses de Presidio, por comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Aut.....