Este Tribunal de Control N° 06, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se admite la Acusación presentada en su oportunidad por la Fiscalía del Ministerio Público, por cuanto la misma cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente los medios de prueba ofrecidos se admiten por ser útiles, necesarios y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, de manera parcial solo en lo que respecta al precepto invocado del ocultamiento de explosivos. SEGUNDO: Se admite el procedimiento de admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del C.O.P.P y en consecuencia Condena al acusado ARCANIO PEÑARANDA VEGA, cédula de identidad N° 23.142.075, venezolano por naturalización, es Colombiano por Nacimiento , soltero, nacido el 21-07-57, ocupación mecánico, Natural de Cartajena, de 52 años de edad, hijo de Yolanda Vega (F) y de Angel Peñ.....