decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado YOXIMAR DANIEL SERRANO HERRERA, quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.409.939 (NO LA PORTA), de profesión u oficio Obrero, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 24-09-1986, de estado civil soltero, quien es hijo de Antonia Herrera (v) y Genaro Ruiz (v), residenciado en el Barrio Unión, Calle Arismendi, Casa 20-07, como a dos cuadras de la Comandancia de la Policía, del Estado Barinas, teléfono 0273-5320613; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el artículo 277 y 218, numeral 1ero ambos del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del Orden Público.