Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, PRIMERO: Califica como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los imputados ciudadanos YASMIN COROMOTO GOMEZ VIVAS Y LUIS ENRIQUE SANCHEZ, YA IDENTIFICADOS, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, decconformidad con lo establecido en el artícxulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena por así solicitarlo la Representación Fiscal y considerarlo este tribunal procedente, seguir el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, consitente en la presentación cada 15 días por ante la Comandancia de policia de Socopó. Al imputado Yasmín Coromoto.....