Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado DAVID REYES INOJOSA, suficientemente identificado al inicio de esta decisión, por la presunta comisión del Delito de ESTAFA GENÉRICA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro Natalio Uzcategui, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD al imputado DAVID REYES INOJOSA, por la comisión del tipo penal ut supra mencionado, llenos los extremos exigidos por los articulo 256 de la Ley Adjetiva Penal. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO tal y como lo fue solicitado por la Fiscal del Ministerio Público actuante.