Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la Aprehensión del imputado YOJAN ALBERTO BELLO IBAÑEZ, ya identificado, por la presunta comisión del delito Complice en el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Art. 460, 80 y 84, ordinal 3° del Código Penal Venezolano , en perjuicio de María Isabel Mejías, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado YOJAN ALBERTO BELLO IBAÑEZ, ya identificado, en la Comandancia de Policía de esta ciudad por la comisión de los delitos Complice en el delito Robo Agravado, en Grado de Frustración, previstos y sancionados en el Art. 460, 80 y 84, ordinal 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio.....