DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Califica como Flagrante la Aprehensión de los imputados Albeiro José Peña Labrador y José de Jesús Pernia Zambrano, de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados: Albeiro José Pernia Labrador, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.783.053 y José de Jesús Pernia Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.550.125; por la presunta comisión del delito de : Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Art. 6 ordinal 1° 2° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor;; de conformidad con lo establecido en el articulo 250, ordinales 1º, 2º y 3º .....