En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley Primero: Acuerda el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en los artículos 45, 48 Numeral 7° y Art. 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano GARCÍA OMAÑA HECTOR ARGENIS, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° 15.672.521, de mayor edad, de 24 años de edad, nacido el 17/10/81, natural de Barinas, ocupación Operador de planta, residenciado en el barrio Los Próceres, calle Nº 02 casa 24, teléfono 0273-5327930, hijo de Mariela del Carmen de García Omaña (V) y Héctor Argenis García Castillo (V), por la comisión del delito LESIONES TIPO BÁSICO previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano José Gregorio García Rivas. Segundo: Acuerda el cese de todas las Medidas de coerción personal en contra del ciudadano GARCÍ.....