Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01; decreta Medida de Privación Judicial de Libertad a los acusados de autos; y por tanto Niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad; solicitada por la defensa Privada Abg. Lucio Casanova. Así se decide.
En virtud de lo anteriormente señalado este TRIBUNAL DE JUICIO N° 01 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: DECRETA: Primero Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión de fecha 26/11/2007; por cuanto la misma ya fue ejecutada en la causa seguida, en contra de los acusados ISAMEL ANTONIO BASTIDAS, Venezolano, de 24 años de edad, Titular de la cedula de identidad N° 18.771.468, obrero, nacido en fecha 10/12/1982, natural de la Colonia de Mijagual, Estado Barinas; Hijo de Rito Bastidas Rosales (V) y de Teostiste Antonia Pérez (V), grado de instrucción 6to de primaria, residencia.....