DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 01, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos: PEDRO IGNACIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.819.316, de 20 años de edad, ocupación obrero, soltero, residenciado en el Barrio El Pueblito, cuarto callejón, casa s/n, Barinitas y EDUARDO JOSE RODAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.745.590, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 23 años de edad, soltero, ocupación u oficio militar, residenciado en Caja de Agua, carrera 02 entre calles 9 y 10 Barinitas, en la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Anderson Valbuena Manzanilla. SEGUNDO: Se exonera del pago de costas al Estado Venezolano, de conformidad al artículo 26 de la CRBV, por cuanto fue en el de.....