DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 366 del COPP; y a tenor de lo establecido en el artículo 65, numeral 3ero literal D, del Código Penal, ABSUELVE a las Ciudadanas MANUELA RIVERA GOMEZ, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Colombiana N° 23.118.8433, de 65 años de edad, nacida el 17-06-1.942, natural de Colombia, San Onofre Departamento Sucre, de estado civil soltera, ocupación u oficio Ama de Casa, hijo de Blasona Gómez (F) y de Manuel Rivera (F), residenciada en Pedraza Urb. Cuatricentenaria Calle 4 Casa N° 2 Cerca de la escuela Cuatricentenaria ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas, y CRISTINA TAPIA DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Colombiana N° 22......