Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, solicitada por el abogado Alfredo Valderrama en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BARRIOS GIL, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 16.078.500, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 24-08-81, ocupación Taxista, hijo de José Barrios (v) y Andrea Gil (v) residenciado en calle las Flores casa n° 118, el Tigrito Estado Anzoátegui, y SANDRA YOURKLEY LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 19.244.254, ocupación estudiante, fecha de nacimiento 29-04-87, de 20 años de edad, hijo de Víctor León (v) Fanny Ramírez (v) residenciada en calle las Flores casa Nº 118, el Tigrito Estado Anzoátegui, POR SER IMPROC.....