Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, interpuesta por el Abogado JUAN FRANCISCO ALVARADO y MANTIENE La Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado ROBERTO SAMUEL VALECILLOS JARA, que fuera decretada por el Tribunal de Control Nº 04, en fecha 19 de Marzo de 2006. Notifíquese a las partes. Así se decide.