Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, solicitada por la abogada Ana Isabel Rey en su carácter de defensora pública del ciudadano OSWALDO JOSE BLANCO CUEVAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 14.549.284, de 28 años de edad, nacido en Barinas, en fecha 20-01-79, hijo de Dilcia Cristina Cuevas (v) y Oswaldo moisés Blanco (v), grado de instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Guardia Nacional, adscrito a la Comandancia General de la Guardia, Comando de apoyo N° 01, con sede en Paraíso, Caracas, área Metropolitana, con 9 años de Servicio en dicha institución, residenciado Los Pozones, sector 1, vereda 9, casa S/N, detrás del Kinder los Pericos, Barinas Estado Barinas, POR SER IMPROCEDENTE, en su lug.....