Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, solicitada por el abogado Pascual Hernández, en su carácter de Defensor Público del ciudadano EYMAR MANUEL PRETEL CALLEJAS venezolano, titular de la Cedula de Identidad N ° 16.791.522, de 29 años de edad, natural de Barinitas, Estado Barinas, taxista, residenciado en el Barrio el Milagro, callejón dos, casa 2 A- 15 Barinitas, Estado Barinas, hijo de Luis Mariano Pretil (v) y Carmen Callejas (v) POR SER IMPROCEDENTE, y en su lugar acuerda MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud de no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase lo acordado y Librense las correspondientes n.....