Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONOMICA, previsto y sancionado en el Art. 39, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Elena Vásquez, a favor del acusado BALMORE JOSE PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.387.833, de 43 años de edad, nacido el 15/06/1966, en Barinas, profesión agricultor, hijo de María Solís de Pérez (F) y de José Domingo Pérez (F), residenciado en el Urbanización Araguaney, calle 1, casa Nº B41, de la p.....