Por las razones de hecho y de derecho antes descritas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, según gaceta oficial extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. SEGUNDO: CONDENA a la ciudadana ADRIANA CAROLINA GARCIA NIÑO; venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.20.099.252 de mayor edad, de 21 años de edad, nacida el 24-09-90, natural de Barinas, Estado Barinas, de ocupación ama de casa, residenciada en el Barrio El cambio, calle 02, casa nº 3-94, detrás de la casa del Gobernador, teléfono manifiesta no tener, Barinas, Edo. Barinas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesoria de ley establecidas en el Art. 16 del.....