Por las razones de hecho y de derecho antes descritas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, según gaceta oficial extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. SEGUNDO: SE CONDENA a la ciudadana BELKIS ALICIA GARRIDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.260.046, de 53 años de edad, nacida en fecha 23-06-1955, natural de San Rafael de Canagua, del Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio obrera en el Comedor Convenio Chino Venezuela, hija de Eva Garrido (V) y Pablo León (F), residenciado en el Barrio El Molino, Calle 07, Casa Nº 5-62, Barinas, Estado Barinas, teléfono 0424-5380224, a cumplir la pena de CUATRO (04).....