DISPOSITIVA
Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 244 ejusdem, solicitada por la defensa Publica a favor del Acusado JESUS ANTONIO VILLEGAS URBINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V.-18.225.285, (porta), de 21 años de edad, nacido el 15-06-1987, natural de natural de Barrancas del Estado Barinas, de ocupación Agricultor, residenciado en el Caserío Las Mercedes, cerca del río Masparro, casa de color carne, por la entrada del restaurante de masparro, teléfono 0416-0163026, con la única condición de estar atentos y comparecer a todos los actos que fije el Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos .....