DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Unipersonal de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al acusado NILSON ANTONIO CAMEJO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.329.371, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 15-05-1975, de ocupación albañil, residenciado en el Barrio La Paz, calle 02, casa N° 12 Barinas, hijo de Ramón Arcadio Camejo y Uvencio María Sánchez, a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión mas las accesorias de ley por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se acuerda mantener la medida de privación preventiva de liber.....