Por las razones de hecho y de derecho antes descritas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, según gaceta oficial extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano JHON MANUEL REDONDO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.620.720, de 25 años de edad, nacido el 30/08/1986, natural de Socopó, Edo. Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio Obrero, hijo de Cecilio Redondo Carvajal (F) y Olga Marína González (V), residenciado en el Barrio Corozal, calle 09, casa s/n, color rosado con blanco en la vereda al lado del caño, cerca del Liceo Bolivariano, de teléfono 0273-9280018, Socopó, Edo. .....