Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: NIEGA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, consistente en la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, impuesta al Acusado MEDARDO JOSE POSADA CACERES, indocumentado, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.206.317, de 30 años de edad, soltero, Técnico en Refrigeración, grado de instrucción: 4to Año, natural de Barinas Estado Barinas, nacido el día 15/05/75, hijo de María Jacinta Cáceres (V) y Medardo de Jesús Posada (V), domiciliado en Calle Aranguez, al lado del Taller "El Cubiro", casa N° 5-122, Barrio San José del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Pena.....