DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por todas las razones anteriormente expuestas, DECLARA:, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, PRIMERO: Admite la Acusación Fiscal y los medios probatorios en contra del acusado Condena al acusado ALDEMAR DEL PILAR ICHAZU, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.988.253, de 62 años de edad, nacido el 12/07/1944, en Barinas Estado Barinas, comerciante, hijo de Melida Ichazú (V) y de Héctor Guerrero (F), residenciado Urbanización José Antonio Páez, sector 1, etapa 1, vereda 38, casa N° 02, teléfono 0273-4156319, 0416-4714141, Barinas Estado Barinas; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA; previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana Escalante Rivas Noris Silenia. SEGUNDO: Se admiten los hechos manife.....