Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: NIEGA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, consistente en la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, ASI COMO LA DETENCIÓN DOMICILIARIA al Acusado: JUAN EVANGELISTA ROA CONTRERAS, venezolano, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 26-06-1.954, de 56 años de edad, dice ser hijo de Isolina Contreras (V) y Mario Roa Contreras (F), obrero, titular de la cedula de identidad Nº 8.139.234, residenciado en Barrio San Vicente Ferrer, calle Principal, casa Nº 168 de la Población del Corozo, del Estado Barinas y actualmente recluido en el Internado Judicial de Este Estado; de conformidad con lo establecido en los Artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 51 .....