Por las razones de hecho y de derecho antes descritas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, según gaceta oficial extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano JOSE RAMON MONTILLA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad 8.141.468, de 52 años de edad, nacido el 06-03-1.959, en Barinas Estado Barinas, grado de instrucción segundo grado, Caletero, soltero, hijo de Celina Montilla (F) y Pedro Celestino Barazarte (F), residenciado en Barrio Las Colinas calle principal postal 69, casa de color verde, cerca de la Escuela Ricardo Ángulo, Nº telefónico 0414-0654528 en Barinas estado Barinas; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PR.....