DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, bajo la modalidad de presentaciones, AL ACUSADO: JOSÉ GREGORIO DELGADO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.333.345, de 27 años de edad, nacido en fecha: 02-04-1983, natural de Chameta Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, soldado de la reserva, hijo de Emerita Osorio (v) y de Miguel Delgado (v) y residenciado en la Urbanización Doña Elena, Calle 04, Casa Nº 3-38, teléfono: 0416-9746302, Barinitas Estado Barinas; por la presunta comisión de los delitos de: HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 en relación con el artículo 2 numerales 3, 4, 5, 7 y 8 de la Ley sobre Hurto .....