PRIMERO: Se admite en toda y cada una de sus partes la acusación Fiscal, en cuanto al delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en el encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se admite las pruebas fiscales por considerarlas procedente. TERCERO: Se declara procedente la solicitud de la defensa de aplicar el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y habiendo el acusado admitido los hechos de forma pura y simple se procede a sentenciar de inmediato, a los acusados JOSE ELAINE MORA CACERES, colombiano (nacionalizado), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.041.263, de 31 años de edad, ocupación comerciante, natural de Colombia, nacido en fecha 05-08-1977, estado civil soltero, residenciado en Cúcuta, Colombia, Barrio Pueblo Nuevo, avenida 10, casa ON-22; y CIRO ALFONS.....