DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia NIEGA lo solicitada por la Defensa Pública Abg. José Gregorio Rivero, a favor del acusado YOVANY ANTONIO ORTIZ PEREZ , Venezolano, de 36 años, titular de la cédula de identidad N° V- 11.971.502, , hijo de Ramón Alfonso Ortiz (F) y Gladis Maria Pérez (V), de 36 años de edad, natural de la Fría Estado Táchira, residenciado en el Barrio la Sabana , entre calle 12 y 13 casa S/N, Socopó Estado Barinas, teléfono 0273-2220744., por el delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Art. 42 y 43, en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SOBEIDA SANCHEZ; en consecuencia se Mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 21 de Enero de 2009, con fundamento legal en los artículos 250 Ord. 1°,2°,3°, 251, 252, 264 del Código Orgánico Procesal Penal.