PRIMERO: PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal, en cuanto al delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y consumo de sustancias, en perjuicio de la salubridad publica. SEGUNDO: Se admite las pruebas fiscales por considerarlas procedente. TERCERO: Se declara procedente la solicitud de la defensa de aplicar el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y habiendo el acusado admitido los hechos de forma pura y simple se procede a sentenciar de inmediato, a el acusado JAVIER JOSÉ GARCÍA BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.226.216, de 24 años de edad, nacido el 02/05/1987, en Barinas, de profesión u oficio albañil; hijo de Roger García (v) y Milagros Briceño (v), residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, segunda etapa, casa 524, calle 12 cerca de la Bodega casa sin friso, Barinas, Estado Barinas, a cumplir la Pena de .....