EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano BLADIMIR ANTONIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.619.684, mayor edad, de 22 años de edad, nacido el 16/08/86, natural Sabaneta, Estado Barinas, hijo de Juan Bautista Gil (V) y Nilda Margarita Martínez (V), obrero, grado de instrucción: 1° año de bachillerato, residenciado en el Poblado 1, Barrio Nuevo, calle Colombia, casa N° 08, Sabaneta, Estado Barinas, teléfono 0273-2228245; por el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Merchán, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 48 y 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal.