REVOCA POR INCUMPLIMIENTO, LA MEDIDA CAUTELAR, acordada en fecha 11-08-08, al acusado RAFAEL ANTONIO PEÑA PEREIRA , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.199, 697, hijo de Hilda Pereira (V) y Rafael Peña (V), de 18 años de edad, ocupación Trabajador en un auto lavado, nacido el 27/03/90, natural de Barinas, residenciado Barrio Las Colinas casa Nº 07, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de ASALTO A TAXI, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 357 tercer aparte, 277 y 218 numeral 1º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano NEYER ODELSY BOCANEGRA APONTE. Se acuerda librar Orden de Aprehensión al acusado, a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalística Delegación Barinas, con fundamento legal en los artículos 250 Ord. 1°,2°,3°, 251 ordinal 4°, 262 del Código Orgánico Procesal Pena.....