DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio Unipersonal Nº 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del COPP, según gaceta oficial extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. SEGUNDO: SE CONDENA a los acusados JOHAN JOSE RAMIREZ FLORES, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad Nº 18.288.229, de 25 años de edad, nacido el 06/12/1984, en Barinas, de oficio albañil, hijo de Zoraida Flores (V) y de José Gregorio Ramírez (V), residenciado en el barrio El Molino, Av. 5, casa N° 8-56, Barinas y DERVIS ANTONIO ARAUJO COLINA, dice ser titular de la cédula de identidad Nº 15.778.770, de 29 años de edad, nacido el 21/04/1981 en Barquisimeto Estado Lara, de ocupación buhonero, hijo de Xiomara Colina (V) y de Argenis Antonio Arauj.....