EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano HENRI ASTROZA CONTRERAS, venezolano, de 33 años de edad, natural de Guasdualito, nacido en fecha 14/04/1.974, titular de la cédula de identidad Nº 12.580.394, de profesión u Oficio Herrero y realiza trabajos en la comunidad, hijo de Ana Elba Contreras (v) y Humberto Astroza (v), y residenciado en Barrio Francisco de Miranda, Sector I, Avenida 1, a una cuadra del Geriátrico, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 218 numeral 1° del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48, 318 ordinal 3°, 45 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.